1) Feriado en periodo alta: El trabajador que haga uso de su feriado legal en este periodo y por un mínimo de diez días hábiles continuos, recibirá una asignación equivalente a la suma de $622.178 brutos.
2) Feriado en periodo baja: El trabajador que haga uso de su feriado legal en este periodo y por un mínimo de diez días hábiles continuos, recibirá una asignación equivalente a la suma de $725.875 brutos.
3) Asignación feriado adicional: Los trabajadores que hagan uso de su feriado por al menos 10 días hábiles continuos y adicionalmente en el mismo año calendario tomen 10 días hábiles más, ya sea en periodo de alta o baja, pudiendo en este último caso fraccionarse en 5 días hábiles continuos cada uno (total 20 días hábiles), recibirán una asignación adicional de $128.337 brutos.
Período alta:
Los meses de enero, febrero, julio, septiembre y diciembre.
Periodo baja:
Los meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre.
La empresa pagará a todos los trabajadores, con contrato vigente al 1° de febrero del año en curso y afectos al presente instrumento colectivo, por una sola vez en cada año calendario y en el mes de febrero del periodo anual respectivo, la suma líquida de $130.745 a objeto de colaborar con los gastos de estudio.
Esta cantidad se incrementará en la suma de $43.145 líquidos, por el trabajador estudiante y por cada hijo(a) que se encuentra cursando estudios en la educación preescolar, básica, media o técnico profesional y que tenga hasta 18 años cumplidos, independientemente de si es o no carga legal del trabajador (acreditando esta condición a través de certificado de nacimiento, adopción, sentencia judicial o similar en conformidad a la ley). Para el caso de los hijos con una edad superior a 18 años y hasta 24 años cumplidos, deberán ser cargas legales y estar estudiando en colegios, institutos técnico profesionales o universidades, lo que se acreditará con el certificado de matrícula correspondiente.
Aquellos trabajadores que no hayan completado un año desde la fecha de su ingreso a la Empresa, tendrán derecho a este beneficio en proporción de 1/12 por mes completo transcurrido desde su fecha de ingreso.
Se pagará una asignación mensual ascendente a la suma líquida de $44.820, a aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas que se encuentren en situación de discapacidad o que lo estuvieren en el futuro. Para estos efectos, el trabajador deberá presentar como respaldo un certificado del médico tratante, institución acreditada o el carnet de discapacidad del hijo(a). Los respaldos anteriormente señalados deberán indicar el carácter de permanente o temporal de la discapacidad, precisando para este último la duración del tratamiento.
La Empresa pagará a todos los trabajadores con contrato vigente el 1° de septiembre de cada año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $118.000 brutos, a más tardar el día 15 del mismo mes o, si éste recayere en sábado, domingo o festivo, el día hábil anterior. Se imputará a esta prestación cualquiera otra que por esta misma causa se ordene pagar por ley.
Aquellos trabajadores que no hayan completado un año desde la fecha de su ingreso a la Empresa, tendrán derecho a este beneficio en proporción de 1/12 por mes completo transcurrido desde su fecha de ingreso.
La Empresa pagará a todos los trabajadores con contrato vigente el 1° de Diciembre de cada año, un Aguinaldo de Navidad ascendente a $213.825 brutos, el que se pagará a más tardar el día 15 del mismo mes o si éste recayere en sábado, domingo o festivo, el día hábil anterior. Se imputará a esta prestación cualquiera otra que por esta misma causa se ordene pagar por ley.
Aquellos trabajadores que no hayan completado un año desde la fecha de su ingreso a la Empresa, tendrán derecho a este beneficio en proporción de 1/12 por mes completo transcurrido desde su fecha de ingreso.
La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento colectivo, por una sola vez y en cada año calendario de vigencia de este contrato colectivo, en el mes de junio, un porcentaje de su sueldo base contractual, de acuerdo a la siguiente tabla:
TRAMO | DESDE | HASTA | PORCENTAJE |
---|---|---|---|
A | $0 | $1.055.000 | 70% |
B | $1.055.000 | $2.100.000 | 60% |
C | $> 2.100.001 | $> 2.100.001 | 45% |
Años | Bono |
---|---|
10 | Medio Sueldo Base Bruto |
15 | Un Sueldo Base Bruto |
Se pagará esta asignación por una sola vez junto con la remuneración del mes en el cual el trabajador cumpla la antigüedad indicada en la empresa.
La empresa pagará al trabajador un bono ascendente a $117.894 líquidos, en caso de nacimiento de un hijo(a), por adopción legal o por obtener el cuidado personal de manera provisoria o definitiva de un hijo(a).
Para tener derecho a este beneficio, se deberá presentar el respectivo certificado de nacimiento y/o sentencia definitiva que dé lugar a la adopción en su caso o cuidado personal provisorio o definitivo, en un plazo de 30 días sin perjuicio de las evaluaciones excepcionales que el Sindicato pueda presentar a la Dirección de Recursos Humanos.
La empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio civil o celebre un Acuerdo de Unión Civil un bono de $160.182 líquidos.
Las partes acuerdan que este bono sólo podrá ser devengado por una sola vez durante la vigencia de la relación laboral con la empresa.
Para hacer efectivo el pago de este bono será necesario que cada trabajador envíe una carta o correo electrónico con el respaldo previamente mencionado, al departamento de bienestar manifestando su voluntad de percibirlo de acuerdo a las condiciones y fechas comunicadas por la compañía para este fin.
En el caso de muerte de un trabajador, la empresa pagará a la persona que el trabajador fallecido haya designado para los efectos del seguro de vida o, en su defecto, a sus herederos legales, una cuota mortuoria ascendente $1.237.222 líquidos.
En el caso de muerte del cónyuge, conviviente civil o conviviente declarado en el seguro de vida, hijo(a) o carga legal de un trabajador, la empresa pagará a este una cuota mortuoria ascendente a $741.671 líquidos.
Para tener derecho este beneficio, se deberá presentar el respectivo certificado de defunción, el certificado de matrimonio, de acuerdo de unión civil o nacimiento, según sea el caso, en un plazo de 30 días, sin perjuicio de las evaluaciones excepcionales que el Sindicato pueda presentar a la Dirección de Recursos Humanos.
La empresa otorgará un bono de libre disponibilidad a cada trabajador que deba cambiar de residencia dentro del país con motivo de su destinación en forma permanente a una ciudad o localidad distinta aquella en que prestaba sus servicios. Este bono será por la suma de $1.012.687 (ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos) y será pagado por una única vez y siempre que sea la empresa quien solicite este traslado.
Por el solo motivo de la firma del presente instrumento colectivo, las partes acuerdan que la empresa pagará un Bono por Término de Negociación (BTN) a cada trabajador afecto al presente instrumento Colectivo, individualizados en el Anexo 1, la suma única y total de $2.000.000 brutos.
Este bono se pagará en proporción de 1/12; por mes completo transcurrido desde la fecha del ingreso de cada trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2022.Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
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