Hace cinco años que fue promulgada la normativa, no obstante todavía no ha podido ser aplicada. Congresistas locales analizan situación.
Cinco años se han cumplido de la promulgación de la ley, el 12 de agosto de 2019, que obliga a las empresas de telecomunicaciones a retirar los cables aéreos en desuso (Ley N°21.172). Conocida también como "chao cables", la normativa regula el uso del cableado y establece, entre otras cosas, que las compañías son responsables de la "instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de sus cables aéreos o subterráneos".
Sin embargo, a pesar de ya estar en vigencia, la ley no se ha implementado debido a la falta de reglamentación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
El 7 de agosto de este año, la Subtel ingresó nuevamente el reglamento para la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (CGR), que establece Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones para su respectivo trámite (Decreto 176/2023). Cabe señalar que el último retiro del reglamento, para efectos de su revisión a la luz de nuevos antecedentes e indicaciones finales realizadas al proyecto de ley que reconoce el acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones, fue el 3 de mayo del año.
Posteriormente, el 22 de agosto de este año, la Asociación Chilena de Telecomunicaciones A.G (Chile Telcos) presentó consideraciones a la Contraloría, argumentando que el decreto antes mencionado contiene una serie de elementos que deben ser analizados en profundidad antes de su toma de razón.
"Se generan situaciones complejas, no amparadas en las normas habilitantes, y que generarían efectos prácticos nocivos para el despliegue de red y consiguiente acceso a las telecomunicaciones", consigna la presentación de Chile Telcos al órgano contralor.
Dentro lo que exponen a Contraloría, desde la asociación de las empresas de telecomunicaciones sostienen que la ley chao cables “no establece como una obligación el retiro de elementos de red no identificados, sino sólo de los elementos de red que ‘hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados’. La falta de identificación no es condición que impida que los elementos de red no puedan ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados”.
En línea con aquello, en Chile Telcos también señalaron frente a un proceso de solicitud de identificación de elementos de red que efectivamente se encuentre en uso, "podría suceder que el operador titular por cuestiones administrativas o de simple comunicación, no pueda identificar a tiempo dicho elemento. El efecto de aquel transcurso de lapso de tiempo, conforme el reglamento, transforma a un cable en uso, en un cable en desuso, lo que a su turno habilita a su retiro, generando una grave afectación para los clientes cuyos servicios son prestados por medio del referido elemento de red".
Fuente: diarioconcepcion.cl
Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
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