¿Qué ha ocurrido con las empresas que no han cumplido con la Ley? hasta la fecha, se han dictado siete sentencias que se encuentran ejecutoriadas; de las cuales cuatro han rechazado la solicitud de dejar sin efecto la multa. El principal motivo por el que los tribunales no han acogido las reclamaciones se basa en la insatisfactoria o nula fundamentación entregada por las empresas para encasillar el rechazo del requerimiento del trabajador en alguna de las hipótesis de incompatibilidad dispuestas por el legislador, a modo ejemplar, en el artículo 152 quáter o ter N°1 del Código del Trabajo (CdT).
En cambio, en las tres sentencias que han dejado sin efecto las multas, los jueces han colegido la imposibilidad de prestar las labores bajo teletrabajo, ya sea de la mera denominación del cargo, por aplicación de las máximas de la experiencia, ya sea del análisis de la descripción de funciones (cobranza; atención al cliente) contenida en el contrato.
A fines de Diciembre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la zona y la Central de Trabajadores (CUT) provincial-Concepción se refirió la implementación de la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral en la Región. La normativa, como consigna el Ejecutivo, reconoce el trabajo de cuidado no remunerado, el derecho de uso preferente de vacaciones, derecho a modificar transitoriamente los turnos o distribución de jornada en periodo de vacaciones escolares, incorpora la protección de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Código del Trabajo, etc.
Según la seremi del Trabajo y Previsión Social de Biobío, Sandra Quintana, con datos de la Dirección del Trabajo, en su apartado regional, desde el 29 de enero de este año a la fecha, van cerca de 200 personas capacitadas en Biobío, lo que representa un 10%, aproximadamente, a nivel país (2.200 personas).
¿Quiénes pueden acogerse?
El derecho al trabajo a distancia o teletrabajo es para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor.
También a que toda su jornada o parte de ella, sea diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita.
Este beneficio no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
Asimismo, se establece como derecho el uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
También busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, ello, en la idea de preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.
Esta ley incluye el reconocimiento de nuevos derechos laborales destinados a favorecer la idea de conciliar la vida familiar.
Podrán optar quienes por la naturaleza de las funciones sea compatible con dicha modalidad de trabajo
“La circunstancia de encontrarse en alguna de las situaciones señaladas precedentemente deberá acreditarse mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial.
de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N°20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda”....
Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
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