13-03-2020
QUE INSTITUCIÓN SE HACE CARGO EN CASO DE CONTAGIO DE CORONA-VIRUS EN EL TRABAJO ?
La Dirección del Trabajo (DT) informó sobre los pasos que deben dar los empleadores ante la emergencia sanitaria que supone el nuevo coronavirus (Covid-19) y los derechos que cuentan los trabajadores que sean afectados directos o indirectamente por el virus.
Por medio de un dictamen, el organismo destacó que la ley obliga al empleador a que debe informar a sus trabajadores de "los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades”.
En esa línea, la DT apunta que otro rol importante del empleador es entregar a sus trabajadores toda la información relacionada a la emergencia sanitaria que emitan las autoridades locales y otros organismos competentes día a día.
También el empleador deberá dar la flexibilidad necesaria a los trabajadores para que se realicen los exámenes preventivos que sean necesarios Además, las partes también podrían acordar trabajar a distancia en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, “tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza que el trabajo realiza”, dice el documento
Sobre los trabajadores contagiados, posibles casos o en situación de contacto con un paciente diagnosticado con virus, según los parámetros de la autoridad sanitaria, “no solo corresponde atender a lo expuesto en relación al deber general de protección del empleador, si no, además, a los efectos de la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo”.
En esa línea, los trabajadores que sean diagnosticados por coronavirus, en situación preventiva de posible contagio o similar, tendrán derecho a una licencia médica que justifique su inasistencia al trabajo y todos los derechos que esto significa.
¿Dónde atenderse?
Respecto a la institución responsable de las prestaciones médicas y económicas por contagio o posible contagio, la DT dijo que los organismos administradores de seguros de accidentes y enfermedades profesionales deberán evaluar si el contagio se dio en una situación laboral o externa.
En el primer caso, serán esos mismos organismos evaluadores los que se harán responsables del tratamiento; y en el segundo escenario, estará encargada la institución previsional de salud a la que el afectado se encuentre afiliado, ya sea Isapre o Fonasa.