En la medida que no haya prestación de servicios por parte del trabajador no corresponde el pago por los servicios no prestados y podría el empleador efectuar el descuento por los días no trabajados, salvo acuerdo en contrario.
No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el Dictamen 1116/004 del 06.03.2020, que contiene el pronunciamiento del Servicio en relación al impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, se señala expresamente que las partes de la relación laboral podrán acordar un medio alternativo para el cumplimiento de la prestación de servicios y poder abordar una situación como la planteada, al señalar que"nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza".
fuente: Dirección del Trabajo
Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
|
|||
Todos los derechos Reservados Crecerconectados.cl ®. Santiago, Chile 2024
|
|||