Los empleadores no pueden rebajar unilateralmente los sueldos de su o sus trabajadores. No obstante, nada impide que puedan acordar junto con sus trabajadores dicha rebaja, ya sea temporal o permanente en el tiempo.
Cabe señalar que la nueva ley de Protección del Empleo permite expresamente que empleador y trabajador puedan acordar la reducción de hasta el 50% de la jornada de trabajo. En dicho caso, el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y el trabajador tendrá derecho a recibir un complemento con cargo al Seguro de Cesantía, de hasta el 25% de su remuneración con tope de $225.000 mensuales.
El objetivo de esta medida es, por una parte, evitar que se destruyan empleos y, por la otra, mantener el vínculo y los derechos laborales del trabajador, tales como antigüedad y derecho a vacaciones. Todo esto, al mismo tiempo que se asegura al trabajador una fuente de ingresos mientras dure esta situación de emergencia.
Informacion del ministerio del trabajo.
Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
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