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23-05-2022
LABORAL & PERSONAS

Dirección del Trabajo cambia doctrina y restringe las potestades de los grupos negociadores.

A través de un dictamen, el servicio reconoce la existencia de la citada instancia, pero sostiene que no existe un procedimiento establecido en el Código del Trabajo en torno a sus negociaciones y procedimientos.

Una historia que no para y sigue sumando diversas temporadas y capítulos, como una serie de televisión. En eso parece haberse transformado la discusión en torno a los grupos negociadores, es decir, aquella instancia que surge en empresas sin sindicatos para relacionarse con el empleador.

En julio de 2018 el exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza, emitió un dictamen en el que reconoció esa figura como sujetos que pueden negociar colectivamente simil de un sindicato-; pese a que se trataba de una materia que quedó sin regulación en la reforma laboral de la expresidenta Michelle Bachelet luego de que esta pasara por el Tribunal Constitucional en 2016. En ese momento, el TC eliminó la titularidad sindical del proyecto, lo que significó el reconocimiento de la existencia de los grupos a la par de los sindicatos. Sin embargo, la entidad no definió la forma de negociación, plazos o requisitos. Para llenar dicho vacío, Peñaloza en su dictamen consignó como instrumentos colectivos validos Los acuerdos suscritos por ellos, señalando que el servicio tenía el deber de registrarlos. Un pronunciamiento que generó polémica y molestia al interior del mundo laboral, el cual llevó el tema a la justicia, escalando -pero sin suerte- incluso hasta la Corte Suprema.

Una negociación "atípica" Si bien la discusión ya parecía cerrada, el nuevo director del Trabajo, el abogado Pablo Zenteno, volvió a analizar el tema a raíz de la consulta de una empresa y para sorpresa de los actores laborales, dejó sin efecto lo señalado por Peñaloza y retomó la doctrina inicial planteada por el exdirector del Trabajo en la segunda administración de Bachelet, Cristian Melis.

Los grupos negociadores, dice el texto, al tratarse de entidades que no están proscritas en la actual legislación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de "carácter atípico debido a la inexistencia de normas legales que regulen dicho aspecto.

"La única vía plausible para la materialización de la negociación colectiva es el desarrollo de un procedimiento de naturaleza atípica en que las propias partes se otorgan las reglas pertinentes, circunstancia que tendrá una serie de implicancias y efectos necesarios de advertir" señala el dictamen.

Para Zenteno, la ausencia de un procedimiento "La inexistencia de lo anterior impide su nacimiento y, por tanto, la calificación de instrumento colectivo regido por el libro IV del Código del Trabajo a los acuerdos celebrados por un grupo negociador", indica el dictamen. Esto significaría que tampoco se pueden registrar como instrumentos bajo las reglas del Código del Trabajo.

Desde la perspectiva del actual líder del servicio, la DT es "incompetente" para determinar cómo deberán llevarse a efecto estas negociaciones ante la ausencia de un marco legal que interpretar.

Si bien para la Dirección del Trabajo el derecho a negociar colectivamente radica en todos y cada uno de los trabajadores, el legislador solo ha tipificado dos procedimientos de negociación, los cuales se encuentran destinados en su ejercicio exclusivamente a uno o más sindicatos.

Para el exdirector del Trabajo, Christian Melis, en este nuevo pronunciamiento se vuelve a una doctrina "que nunca debió cambiar". A su juicio, se volvió a la definición adecuada al tema, pues se trata de una materia sobre la que la DT no puede pronunciarse, ya que su regulación le compete a los legisladores. De acuerdo a datos del servicio, en 2020 se registraron 2.443 instrumentos colectivos, los que involucraron a 324.992 personas .

Fuente : Diario Financiero

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