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15-07-2022
¿QUÉ PUEDE HACER UN TRABAJADOR SI SU EMPLEADOR O JEFATURA ESTÁ EJERCIENDO CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL EN SU CONTRA?

Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador tendría que ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales en la respectiva Inspección del Trabajo, caso en el cual corresponde que se evalúe la admisibilidad de la denuncia, esto es, si cumple con ciertos requisitos para dar inicio a la investigación de los hechos.

El acoso laboral cuando es ejercido por el empleador, esto es, por la persona que utiliza los servicios materiales o intelectuales del trabajador, es conocido como acoso laboral vertical y en este caso, correspondería que el trabajador ingrese una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante la respectiva Inspección del Trabajo, caso en el cual se evaluará la admisibilidad de la denuncia.

Al respecto, se debe mencionar que según las instrucciones de la Dirección del Trabajo, la evaluación de admisibilidad de la denuncia de derechos fundamentales implica que se deben analizar diversos criterios, entre ellos, que esté vigente el plazo para interponer la denuncia (60 días desde ocurridos los hechos); que los hechos denunciados den cuenta efectivamente de una posible vulneración de los derechos protegidos y que se encuentran establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo; que no exista otro juicio pendiente que tenga por fundamento los mismos hechos que se denuncian y que no se haya despedido al trabajador o trabajadora como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia, pues en este último caso el único que puede denunciar ante los Tribunales de Justicia, es el mismo trabajador o trabajadora afectado.

Código del Trabajo, artículos 2, 485, 486,489)

Fuente: Dirección del Trabajo

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