En la mayoría de los casos, las sentencias de los tribunales fueron posible gracias a la activa participación del organismo fiscalizador. · Una vez ejecutoriadas las sentencias, las empresas no podrán hacer negocios con el Estado durante dos años.
Un total de 16 condenas por prácticas antisindicales o desleales aplicaron los tribunales del trabajo a lo largo del país durante el primer semestre de este año 2022. Así lo revela una nómina de estas sentencias condenatorias divulgada este martes por la Dirección del Trabajo (DT), organismo responsable de incluirlas en un registro semestral y divulgarlas públicamente según lo impone el artículo 294 bis del Código del Trabajo. La nómina de condenas publicada hoy es numéricamente parecida a la del segundo semestre del año 2021, que registró 17 sentencias.
SANCIONES Y MULTAS
Las sentencias condenatorias implicaron la aplicación de multas por un total de 1.860 Unidades Tributarias Mensuales, que al valor de julio, suman $108.341.280. Sin embargo, no son estas sanciones las más perjudiciales. En efecto, de acuerdo a la Ley 19.886 las empresas condenadas quedan excluidas durante dos años como proveedoras del sistema de compras públicas del Estado. Esto, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra en condición de ejecutoriada.
Respecto de las condenas del primer semestre del año 2021 un solo empleador vuelve a ser condenado. Se trata de la Corporación Educacional El Bosque, multada con 150 UTM por "separación ilegal de dirigentes sindicales". La condena anterior le significó una multa de 100 UTM por "vulneración principio de buena fe durante el proceso de negociación colectiva".
Algunas de las infracciones que motivaron las sentencias condenatorias fueron: reemplazar a trabajadores en huelga, ofrecer beneficios durante la negociación colectiva, separar ilegalmente a dirigentes sindicales, separar ilegalmente a trabajadores/as con fuero de negociación colectiva, otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización sindical beneficios similares a los pactados en un instrumento colectivo, no descontar ni enterar la cuota sindical y no reincorporar a trabajadores/as aforados/as ante requerimiento de la Inspección del Trabajo.
Fuente: Dirección del Trabajo
Sindicato de Trabajadores Interempresas N° 4, Claro Chile | |||
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